jueves, 14 de marzo de 2013

El Poder Legislativo Nacional.



La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.
           
La Asamblea Nacional de Venezuela es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas Diosdado Cabello. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2016.

Está estructurado en una sola cámara debido a la necesidad de simplificar el procedimiento de formulación de las leyes y de reducir los costos de funcionamiento de Parlamento. Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos por cada entidad federal,  de manera personal y por representación proporcional por un periodo de cinco (05) años.

Al Poder Legislativo le corresponde: Legislar en las materias de la competencia nacional, controlar al Ejecutivo y a la administración publica, organizar la participación ciudadana, aprobar el presupuesto nacional y las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y social de la Nación, autoriza el empleo de misiones militares en el exterior y el nombramiento de los otros poderes públicos, así como los jefes de misiones diplomáticas, aprobar por Ley los tratados Internacionales, entre otros.
           
En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones Funciones de la AN

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